SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1 Contenido del recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007 cursante de fs. 32 a 33 vta., dentro la solicitud de concesión minera “Yana Alma” los incidentistas piden al Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad aduciendo que el aludido Decreto Supremo al declarar reserva fiscal a todo el territorio de la República por parte del Poder Ejecutivo, se está atentando contra los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado como el derecho al trabajo y a la petición, pero sobre todo, dejando de lado con un simple Decreto a una Ley de la República, cual es el Código de Minería, pues el DS 29117 de 1 de mayo de 2007, referido a las solicitudes de concesiones mineras, prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas, quedando sin efecto las que estuvieran en trámite, debiendo las Superintendencias Regionales de Minas cumplir dicha disposición.
Aduce asimismo que el art. 2 del CM, señala que el Estado a través del Poder Ejecutivo otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción; empero, el art. 2 del DS 29117, señala que se prohíbe en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones y las que estuvieren en trámite quedan sin efecto, debiendo la Superintendencia General, las Superintendencias Regionales de Minas y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN) cumplir esta disposición, lo que contradice a una ley, que por su categoría inferior no tiene aplicación porque el derecho para el concesionario minero nace con la prioridad que gana con la solicitud de pedimento minero para obtener la concesión minera, además que viola lo determinado en los arts. 136.II de la CPEabrg y 1, 2, 10, 13, 16 y 24 del CM.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez