SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
Precisamente la norma procesal especial vigente es la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 7 inc. 2) señala que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver: “Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales”, es decir que a partir de esta norma se estableció con especificidad el control normativo posterior de constitucionalidad en la vía incidental o indirecta con el nombre de “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, cuyo desarrollo procesal específico: procedencia, contenido de la demanda, oportunidad, sustanciación del incidente, prosecución del trámite, procedimiento ante el Tribunal Constitucional, Sentencia y efectos, incompetencia y notificaciones, están regulados del art. 59 al 67 de la LTC, normas procesales en actual vigencia, toda vez que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 27 de 6 de julio de 2010, según lo dispuesto en su Disposición Abrogatoria, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año 2011; norma procesal que la denomina “Acción de inconstitucionalidad concreta”, cuyo procedimiento está desarrollado del art. 109 al 118 de dicha norma.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez