SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad

         Precisamente la norma procesal especial vigente es la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 7 inc. 2) señala que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver: “Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales”, es decir que a partir de esta norma se estableció con especificidad el control normativo posterior de constitucionalidad en la vía incidental o indirecta con el nombre de “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, cuyo desarrollo procesal específico: procedencia, contenido de la demanda, oportunidad, sustanciación del incidente, prosecución del trámite, procedimiento ante el Tribunal Constitucional, Sentencia y efectos, incompetencia y notificaciones, están regulados del art. 59 al 67 de la LTC, normas procesales en actual vigencia, toda vez que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 27 de 6 de julio de 2010, según lo dispuesto en su Disposición Abrogatoria, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año 2011; norma procesal que la denomina “Acción de inconstitucionalidad concreta”, cuyo procedimiento está desarrollado del art. 109 al 118 de dicha norma.