SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010

Fecha: 20-Sep-2010

acciones de defensa

En principio cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 120.1ra., establecía que es atribución del Tribunal Constitucional entre otras las de conocer: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…”, por su parte el art. 202.1 de la CPE, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”. Asimismo, cabe resaltar que la  Constitución vigente, cataloga a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132 establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.