SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido ante Lino Pérez Estrada, Superintendente de Minas de la Paz, Beni y Pando a instancias de Jorge Luis Ríos y Erick Seifert Danschin, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 29117 de 1 de mayo de 2007, “…en lo que se refiere a (la) declaratoria de Reserva Fiscal de todo el territorio de la república y en lo referente a las solicitudes concesión minera que estuvieren en trámite quedan sin efecto…” (sic) por vulnerar los derechos al trabajo y a la petición, e infringir los arts. 136.II de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg) y arts. 1, 2, 10, 13, 16 y 24 del Código de Minería (CM).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez