SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los incidentistas cuestionan la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 29117 de 1 de mayo de 2007, señalando que son contrarios al derecho al trabajo y a la petición y a los arts. 136. II de la CPEabrg y 1, 2, 10, 13, 16 y 24 del CM, por cuanto declara Reserva Fiscal todo el territorio de la República y deja sin efecto las solicitudes de concesiones mineras en trámite, pese a ser una norma de categoría inferior a la Ley como es el Código de Minería, de donde nace la prioridad del derecho del concesionario minero. Con carácter previo corresponde determinar si es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a los efectos del control de la constitucionalidad que se plantea.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez