Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
Finalmente, cabe dejar presente que si bien es cierto que mérito al art. 65 con relación al 58.I de la LTC, corresponde la declaratoria de Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de la norma impugnada, en este caso al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo, corresponde declarar IMPROCEDENTE el incidente promovido a instancia de parte, ahora acción de inconstitucionalidad, en este caso en la vía concreta.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez