SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010

Fecha: 20-Sep-2010

al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo

Finalmente, cabe dejar presente que si bien es cierto que mérito al art. 65 con relación al 58.I de la LTC, corresponde la declaratoria de Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de la norma impugnada, en este caso al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo, corresponde declarar IMPROCEDENTE el incidente promovido a instancia de parte, ahora acción de inconstitucionalidad, en este caso en la vía concreta.