SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010

Fecha: 20-Sep-2010

por una sola vez

En cuanto a la oportunidad de la presentación de este recurso constitucional, el art. 61 de la LTC, establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”, no obstante, a objeto de no menoscabar los derechos de las partes a promover la acción, del juez o autoridad si lo hace de oficio, dado que no se efectuó el control normativo, el presente fallo no impide que nuevamente se pueda solicitar se promueva el mismo, siempre y cuando  sea interpuesta conforme a la Constitución vigente y cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad.