SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010

Fecha: 20-Sep-2010

el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso

De lo anterior se concluye que el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso, teniendo la vía idónea para reclamar esa infracción mediante otro recurso extraordinario que la ley le otorga, además no hizo ningún reclamo ante las mismas autoridades que emitieron la Resolución y el memorándum, como ser representar o en su caso pedir que se corrijan el procedimiento para que dichas autoridades puedan enmendar y por último podía utilizar los medios idóneos previsto en el procedimiento administrativo para restablecer ese derecho que cree que fue vulnerado como ser procedimiento administrativo, ante lo cual la persona agraviada puede activar la vía tutelar del recurso de acción de amparo constitucional como se denomina ahora y no la vía  del recurso directo de nulidad.