SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Fecha: 20-Sep-2010
el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
De lo anterior se concluye que el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso, teniendo la vía idónea para reclamar esa infracción mediante otro recurso extraordinario que la ley le otorga, además no hizo ningún reclamo ante las mismas autoridades que emitieron la Resolución y el memorándum, como ser representar o en su caso pedir que se corrijan el procedimiento para que dichas autoridades puedan enmendar y por último podía utilizar los medios idóneos previsto en el procedimiento administrativo para restablecer ese derecho que cree que fue vulnerado como ser procedimiento administrativo, ante lo cual la persona agraviada puede activar la vía tutelar del recurso de acción de amparo constitucional como se denomina ahora y no la vía del recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.4. Análisis del caso
- en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
- el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
- INFUNDADO