Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso
El recurrente denuncia que las autoridades recurridas se apartaron del reglamento que rige para la destitución del cargo que venía desempeñando -Director Regional de la UADASC-, por lo que a criterio del recurrente serian nulas, la Resolución de Directorio y el memorándum de destitución, porque no tendrían facultad para ello y que esa atribución correspondería al Consejo de Administración de la UADASC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.4. Análisis del caso
- en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
- el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
- INFUNDADO