Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Certificado emitido por el Consejo de Administración de UADASC donde señala que el recurrente no tiene proceso administrativo legal alguno pendiente (fs. 70); Resolución de Directorio 047/2007 y memorándum YVYA/880/07 YHYE/458/07 de 17 de agosto de 2007, donde se designó a José María Illescas Guzmán como nuevo Director Regional de la UADASC Santa Cruz (fs. 73 y 74).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.4. Análisis del caso
- en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
- el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
- INFUNDADO