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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

    II.3.

    II.3. Certificado emitido por el Consejo de Administración de UADASC donde señala que el recurrente no tiene proceso administrativo legal alguno pendiente (fs. 70); Resolución de Directorio 047/2007 y memorándum YVYA/880/07 YHYE/458/07 de 17 de agosto de 2007, donde se designó a José María Illescas Guzmán como nuevo Director Regional de la UADASC Santa Cruz (fs. 73 y 74).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • admitió
    • a)
    • 1)
    • I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
    • III.4. Análisis del caso
    • en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
    • el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
    • INFUNDADO

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