Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad, aduciendo que las autoridades recurridas han usurpado funciones al disponer la destitución del Director Regional, ya que ésta es una atribución del Consejo de Administración de la UADASC, al dictar la resolución 046/2007 y memorándum YVYA/879/07 YHYE/457/07, éstas en la nulidad. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente, a efecto de determinar si dichas autoridades actuaron con o sin jurisdicción y competencia conforme lo previsto por el art. 31 de la CPEabrg, actualmente art. 122 de la CPE, al pronunciar el cuestionado Decreto Supremo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.4. Análisis del caso
- en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
- el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
- INFUNDADO