SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad, aduciendo que las autoridades recurridas han usurpado funciones al disponer la destitución del Director Regional, ya que ésta es una atribución del Consejo de Administración de la UADASC, al dictar la resolución 046/2007 y memorándum YVYA/879/07 YHYE/457/07, éstas en la nulidad. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente, a efecto de determinar si dichas autoridades actuaron con o sin jurisdicción y competencia conforme lo previsto por el art. 31 de la CPEabrg, actualmente art. 122 de la CPE, al pronunciar el cuestionado Decreto Supremo.