SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad ahora previsto por el art. 122 de la CPE, tiene la finalidad de que este Tribunal declare en forma expresa la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no le competen; así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando así al justiciable, un medio jurisdiccional reparador contra todo acto o resolución dictada sin jurisdicción ni competencia. En tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le atañe determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la resolución o actos impugnados, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, por lo que no le está permitido ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcances de la resolución o acto de que se trate.

Así también la Ley del Órgano Judicial con relación a la Jurisdicción y Competencia en sus arts. 11 y 12 señala: "(JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial." y "(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto".