SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 78 a 84, señala que por memorando YVYA/1192/06 de 14 de noviembre de 2006, emitido por el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, fue designado Director Regional de la Unidad Administrativa Desconcentrada de AASANA Santa Cruz (UADASC), de una terna elevada por el Consejo de Administración de la UADASC mediante la Resolución Administrativa 25/06 de 13 de noviembre de 2006, en cumplimiento del artículo tercero del Decreto Supremo (DS) 22310 de 21 de septiembre de 1989; sin embargo, el 17 de agosto de 2007, alegando la destitución del Director Ejecutivo, una turba de dirigentes de un partido político, acompañados de efectivos policiales y militares intentaron tomar las instalaciones de la UADASC, ante este avasallamiento se declararon en emergencia hasta el cese de hostilidades, hecho que no le fue notificado a él ni a ningún miembro del Consejo de Administración.

Posteriormente los trabajadores de la UADASC, le remitieron por fax la Resolución de Directorio 046/2007 de 15 de agosto y el memorando YVYA/879/07 YHYE/457/07 de 17 de agosto de 2007, citando normas jurídicas inaplicables a la UADASC, imputándole por hechos que deberían ser considerados dentro de un proceso administrativo, ya que las autoridades recurridas han usurpado funciones para su destitución al cargo de Director Regional, pues las mismas serian atribuciones del Consejo de Administración de la UADASC, por lo que a efecto de verificar estos extremos y dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicito fotocopias legalizadas de ambas Resoluciones mediante memorial de 29 de agosto de ese año, las que le fueron negadas; posteriormente por canales no regulares de comunicación, recibió el 7 de septiembre del referido año de la Federación Nacional de Trabajadores de AASANA el original del memorando y fotocopia legalizada de la Resolución impugnados de nulos, con los que se dio por notificado, enterándose además por la publicación del periódico El Deber de 9 de septiembre del mismo año, del nombramiento de otra persona en su cargo.