SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Directorio 046/2007 y YVYA/879/07 YHYE/457/07 de 17 de agosto de 2007, fue destituido de su cargo con el agradecimiento de servicios, en base a las facultades y atribuciones contenidas en el DL 17835, DS 18368 y su Reglamento de Atribuciones y Funciones, Capítulo VII, art. 22 (fs. 5 a 7, repetido a fs. 10 a 12), solicitó la extensión de fotocopia legalizada la misma que fue negada mediante nota, en razón de que la solicitud la realizó como Director Regional de la UADASC, siendo que al recurrente la institución lo había despedido, por lo que su solicitud debió realizarlo como un ciudadano y no como una autoridad (fs. 8 y 9); disposiciones legales y Reglamentos referentes a la entidad (fs. 13 a 69).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3.Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.4. Análisis del caso
- en el caso acusa infracción al debido proceso, ya que se habría omitido remitir al Consejo de Administración de la UADASC para que mediante un proceso administrativo se determine o no a aplicar la sanción de destitución, conforme señalaría su Reglamento; por lo que no se cumpliría este derecho, es decir, no se habría cumplido con el debido proceso para disponer su destitución al cargo que venía desempeñando.
- el recurrente reclama que se infringió el derecho constitucional al debido proceso
- INFUNDADO