SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

El recurrente ratificó los términos de su demanda, y ampliando la misma dijo: 1) La Sala Civil Segunda, omitió realizar su labor de fiscalización conforme a la Ley de Organización Judicial, pues no realizaron un análisis fáctico y jurídico de lo denunciado; 2) En el recurso de apelación, se denunció también que el Juez a quo incurrió en errónea aplicación de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación a los arts. 8 inc. 4 y 196 del mencionado Código, omitiendo pronunciarse al respecto; y, 3) Al haber omitido pronunciarse en el Auto de Vista sobre la eficacia de la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada permitiendo que los hechos se soslayen ese imperativo a través de la revisión en la vía incidental de derecho del BIDESA en liquidación y su oponibilidad frente a terceros y documentos no registrados, han atentado contra las garantías constitucionales, toda vez que ni el Juez ni el Tribunal de apelación podrían desconocer la declaración contenida en la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en uso de la replica dijo: que el BIDESA en liquidación, nunca ha certificado de que existe un pago respecto a una transferencia de inmueble, no ha negado la existencia de un depósito que se encuentra registrado en la entidad financiera donde Lizardo Barrancos Arce y César Alpirio Laneri Acosta tenían todo el derecho que les franquea la Ley de Bancos y Entidades Financieras conforme a su art. 133, considerando que tenían un plazo para inscribir esa acreencia, prescribiendo su derecho.