Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 238/2003 de 18 de octubre, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara probada la demanda principal así como las de falta de acción y derecho, como excepción de transacción planteada por el BIDESA en liquidación e improbada la demanda reconvencional, ordenando la entrega de los bienes inmuebles transferidos mediante el instrumento 1604/97, a favor del demandante en el término de treinta días, de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de desapoderamiento (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del Caso
- APROBAR