SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de la entidad bancaria en liquidación a la que representa, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad procesal, la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, estableciéndose claramente que encontrándose la Sentencia 238/2003, plenamente ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, inmutable e irrevisable; en ejecución de la misma, se suscitaron incidentes promovidos por Cecilia Rea Céspedes, Lizardo Barrancos Arce, Cesar “Alpirio” Laneri y Elvira Peña Siles, los que fueron resueltos en un mismo fallo pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, resultando que a los primeros les fue rechazado sus incidentes; empero, declarando probado el incidente de oposición deducido por Cesar “Alpirio” Laneri Acosta y Elvira Peña Siles, Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Segunda en pleno desconocimiento e inobservancia de la norma establecida en el procedimiento adjetivo civil, toda vez que ejecutoriada la Sentencia, el Juez a quo, de ninguna manera podía modificarla. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del Caso
- APROBAR