Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.8.
II.8. César “Alpirio” Laneri Acosta y Elvira Peña Siles, mediante memorial de 11 de febrero de 2006, en la vía incidental se oponen a la conminatoria de desocupación, argumentando “…dentro el grupo de inmuebles a ser desapoderados se encuentra el inmueble ubicado en la zona sud oeste, UV-111, manzana 9, lote 12 de la urbanización Cañoto, constando la compra en recibo oficial de recepción del pago del cual el BIDESA en liquidación no puede alegar ignorancia” (fs. 43 a 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del Caso
- APROBAR