SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 0136/2007 de 29 de agosto, cursante de fs. 155 a 156, denegó la tutela solicitada por no adecuarse, su demanda, sus argumentos y las pruebas en que se sustenta a lo que preceptúan los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no haberse vulnerado los derechos y garantías que se invocaron, como fundamento de la misma señalaron, que el hecho de que sea un proceso que tenga la calidad de cosa juzgada, de acuerdo a los arts. 514 y 517 del CPC, no es excluyente para que se reconozca el derecho de terceras personas que han sido desconocidas, haciendo el caso específico de terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del Caso
- APROBAR