Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.9.
II.9. Por Auto de 25 de abril de 2006, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, rechaza los incidentes planteados por Cecilia Rea Céspedes y Lizardo Barrancos Arce y declara probado el incidente formulado por Cesar “Alpirio” Laneri Acosta y Elvira Peña Siles dejando sin efecto el desapoderamiento en contra del inmueble ubicado en la UV-111, manzana 9, lote 12 de la urbanización Cañoto (fs. 50 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del Caso
- APROBAR