SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2007, cursante de fs. 77 a 90 vta., refiere, que el BIDESA en liquidación, mediante memorial de 24 de abril de 2000, planteó en contra de Lizardo Barrancos Arce, demanda ordinaria, solicitando la entrega de inmuebles, bajo el argumento de la imposibilidad que los deudores de la obligación puedan cumplir dentro de los términos establecidos la suma de $us470 439,28.-(cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y nueve 28/100 dólares estadounidenses); el demandado, efectuó el pago de esos créditos en la modalidad de pago con prestación diversa a la debida, transfiriendo en forma real y definitiva y otorgando en dación de pago a favor del Banco BIDESA en liquidación, entre otros, el bien inmueble urbano ubicado en la zona sud oeste, UV-111, manzana. 9, lote 12 de la urbanización Cañoto, con una superficie de 326,03 m2, inmuebles que fueron registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), tal cual consta de la escritura pública 1604/97 de 7 de julio de 1997, sobre la cancelación de la obligación, así tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, el 18 de octubre de 2003, pronuncia Sentencia, declarando probada la demanda principal, probada la excepción de falta de acción y derecho, como la  excepción de transacción planteada por el BIDESA en liquidación, e improbada la demanda planteada por Lizardo Barrancos Arce, ordenando la entrega de los bienes inmuebles transferidos mediante instrumento 1604/97, a favor del demandante en el término de treinta días, que apelada la misma, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, el 18 de febrero de 2005, confirma la Sentencia, Resolución que no mereció recurso de casación, declarándose ejecutoriada.

Devuelto el expediente, el demandado, por memorial de 23 de abril de 2005, promueve incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que no se demostró la personalidad jurídica de BIDESA en liquidación, incidente que fue rechazado por Auto de 3 de mayo de 2005 y su enmienda de 18 de mayo del mismo mes y año; contra las referidas Resoluciones, el demandado interpuso recurso de apelación, previa contestación, por Auto de 30 de junio de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial concedió el recurso, ordenando al mismo tiempo en el otrosí primero, que el demandado proceda a la entrega de los inmuebles, en el plazo de treinta días, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.          

El demandado, contra la orden dispuesta en el otrosí primero del Auto de 30 de junio, plateó recurso de apelación parcial, contestado por el BIDESA en liquidación, el Juez concedió el recurso, que la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2005, resolvió la apelación al otrosí primero, confirmando dicho Auto.

Cesar “Alpirio” Laneira Acosta y Elvira Peña Siles, terceros interesados, que no eran parte en el proceso, en vía incidental y acompañando minuta de venta realizada en su favor por el demandado, se oponen a la conminatoria de desapoderamiento, argumentando que dentro del grupo de inmuebles a ser desapoderados se encontraba el inmueble ubicado en la zona sud oeste, UV-111, manzana 9, lote 12 de la urbanización Cañoto del cual, según ellos, eran propietarios, incidentistas, que haciendo una errónea interpretación del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), intentan justificar su condición de ocupantes en el bien inmueble; por su parte Celia Rea Céspedes, adjuntando minuta de anticresis, promueve otro incidente de oposición al desapoderamiento, incidentes que fueron rechazados por el BIDESA en liquidación.

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 25 de abril de 2006, resolvió rechazando los incidentes planteados por Cecilia Rea Céspedes y Lizardo Barrancos Arce; sin embargo, y sin fundamento valedero, en cuanto al incidente formulado por César “Alpirio” Laneri Acosta y Elvira Peña Siles, declaró probado y dejó sin efecto el desapoderamiento en su contra, por lo que BIDESA en liquidación, por memorial de 17 de agosto de 2006, planteo recurso de apelación parcial contra el Auto de 25 de abril del mismo año, en lo que respecta a la aprobación del incidente, Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 12 de enero de 2007; infiriéndose claramente que encontrándose la Sentencia 238/2003 de 18 de octubre, plenamente ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, inmutable e irrevisable, se suscitaron incidentes, donde se rechazó los dos primeros e insólitamente, fuera de todo contexto jurídico se declaró probado el incidente de oposición deducido por César Alpirio Laneri Acosta y Elvira Peña Síles, confirmado por la Sala Civil Segunda; que, según el recurrente por principio lógico, correspondía revocar el Auto apelado, violando de esta manera los derechos a “la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la defensa.