SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
El abogado de Oscar Farell López, manifestó que: 1) Su representado, comercializa un producto para disminuir la contaminación ambiental que provocan los vehículos y para ahorrar combustible, denominado “Super FuelMAX”; fue invitado por Mario Alberto Díaz Contador, quien le presentó a Osman Iván Sánchez Castedo y a la recurrente, quien fungía como Gerente de la “METROPOLIS SERVIC GROUP”, consintiendo suscribir un contrato de distribución exclusiva de productos, contrato base del proceso penal instaurado y que se tramita en el Juzgado Quinto de Sentencia; 2) Provee, entre otros, dos computadoras, dos impresoras, tres escritorios, cuatro monitores un “ram de comunicaciones” (sic); posteriormente, entregó a la recurrente quinientas unidades del producto “Super FuelMAX”, por un valor de $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses); entregándole a cuenta, la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), con la tenencia legítima de los productos, por su voluntad y aceptación de que ellos reciban el dinero de la venta; 3) Transcurrido el tiempo, con evasivas de los imputados respecto al dinero y al producto, el 28 de septiembre de 2004, se contactó con Limberg Olivera Castro, quien, el 18 de mayo del mismo año, compró las quinientas unidades del producto pagando al contado; en consecuencia, exigió el reembolso de su dinero y Mario Alberto Díaz Contador, le entregó un cheque que, al pretender cobrarlo, fue rechazado por el banco, pues correspondía a una cuenta clausurada; y, 4) La recurrente, fue notificada con la querella y asistió a una audiencia de conciliación, a partir de la cual, utilizó recursos ordinarios obstaculizando el desarrollo del proceso, pretendiendo eludir la acción de la justicia y su responsabilidad civil y penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR