SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

          Contra la indicada Resolución, la accionante interpuso apelación solicitando la desestimación de la querella, recurso resuelto por las autoridades ahora demandadas, mediante el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2007, que admite y declara procedente la objeción a la querella en cuanto a los requisitos de forma, disponiendo que el Juez de instancia ordene su corrección en el término de tres días, con conminatoria de tenerse por no presentada, ante la complementación y enmienda el Tribunal de alzada se ratificó mediante Auto de 17 de enero de ese año; infiriéndose que no incurrieron en acto ilegal restrictivo de los derechos que invoca la accionante en su recurso, ahora acción de amparo constitucional.

Las autoridades demandadas, analizando y valorando los elementos probatorios y los antecedentes acumulados, en forma motivada, llegaron a la conclusión que no correspondía la procedencia de la objeción de la querella, sino contrariamente su corrección para la prosecución de la causa, Resolución que al serle desfavorable a la accionante, considera lesiva de sus derechos; los Vocales demandados en uso de sus facultades asignadas por ley y conforme a procedimiento, actuaron correctamente sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucionales, no siendo evidente que se hubieran lesionado principalmente el derecho a la defensa de la accionante, quien, conforme se evidencia de los antecedentes que constan en obrados, utilizó los medios y recursos legales de defensa previstos en el Código de Procedimiento Penal; circunstancias que determinan se deniegue la acción.

Respecto a la condenación en costas exigida por la accionante, los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas para la procedencia del recurso de apelación en segunda instancia, no obedeció a la causa de pedir del contenido del recurso impugnatorio que contenía tres puntos claros y precisos: que se “rechace la querella” (sic) porque “los hechos acusados no constituyen delito y/o su persona no participó” (sic); que se “desestime la querella” (sic) porque “los hechos expuestos en la querella no están tipificados como delitos” (sic); que se declare el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 290 incs. 4) y 5) y 376 inc. 3), del CPP, y la condenación al pago de costas; sin embargo, el fallo impugnado refiere a la corrección de la querella por falta de claridad y precisión de los hechos expuestos para la prosecución de la causa.

Las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista y su complementario impugnados mediante la presente acción, procedieron conforme a las normas que señalan sus funciones, sin que hubiesen incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida que vulnere el derecho al debido, proceso, alegado en el recurso, ahora acción.