Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.8.
II.8. El 12 de junio de 2007, la recurrente reiteró su solicitud al Tribunal Constitucional, para que se admita la complementación y enmienda, considerando que se encontraba dentro de término (fs. 113 a 115 vta.); dispuesta la remisión de antecedentes para ser considerada (fs. 116), el Tribunal resolvió mediante AC 319/2007-CA-ECA de 22 de junio (fs. 121 a 123).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR