Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 36 de 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 136 vta. a 138, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jimena Ugrinovic Sánchez contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR