Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. La recurrente, interpuso el presente recurso de amparo constitucional el 3 de febrero de 2007, admitido por Auto de 5 del mismo mes y año (fs. 63), dentro del cual, promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del término “El Fiscal”, con el que comienza el art. 304 del CPP; mismo que, fue dirigido contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 69 a 74 vta.); rechazado por la Resolución 03 de 15 de marzo de 2007 (fs. 82 y vta.); y en revisión, aprobado mediante AC 0183/2007-CA de 9 de abril (fs. 85 a 89).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR