SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Contra el referido rechazo, la recurrente formuló recurso de apelación (fs. 33 a 37 vta.); la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2007, admitiendo y declarando procedente el recurso, disponiendo que el Juez de primera instancia, ordene al querellante la corrección de la querella en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada (fs. 46 a 47). Ante la solicitud de complementación y enmienda de la recurrente (fs. 48 y vta.), se pronunció el Auto complementario de 17 de ese mes y año; ambas Resoluciones, son las impugnadas de lesivas a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 49 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR