SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 8
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36 de de 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 136 vta. a 138, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Sala Penal Segunda, emitió el Auto de Vista 11 de 9 de enero de ese año, ordenando la corrección de la querella, fallo contra el cual, la recurrente solicitó complementación para que se refiera sobre los defectos absolutos de la querella y las costas procesales, motivando que dicho Tribunal dicte el Auto complementario de 17 del mismo mes y año, que declaró sin lugar a las costas y en cuanto a los defectos absolutos por la supuesta inexistencia del hecho, resolvió que el Juez no desestime la querella presentada; b) De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuando se revoca total o parcialmente una resolución, no se condena en costas; y, c) La recurrente, se encontraba legalmente sometida a un proceso penal; consecuentemente, no se vulneraron sus derechos enunciados en el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR