SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso

          Conforme se indicó en la SC 0313/2010-R de 15 de junio, entre otras, la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la CPE, como un principio que junto a otros sustentan la administración de justicia, “…se basa en la 'certeza del derecho', que en su aplicación, adquiere una connotación de convicción de inalterabilidad en situaciones similares…”. De ahí que, exista una confundida invocación a la seguridad jurídica como un derecho, explicada por este Tribunal, principalmente en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, que con relación a lo expuesto, sostiene que: “…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: 'La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas; es decir, leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho'…”.

De ello se infiere que, la seguridad jurídica implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal, que hace a la relación Estado-ciudadano (a), misma que necesariamente debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en esta Ley Fundamental.

Con relación a la triple dimensión del debido proceso, la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, indica que es la Constitución Política del Estado la que consagra al debido proceso como un principio, un derecho y una garantía; como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, indicando que: “De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en 'El Derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'.

i)        Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

ii)       Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad””.

          De la lectura y análisis de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, se evidencia que se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas; el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2007, contiene de manera precisa los motivos de hecho y de derecho en que se sustenta su decisión, sin quebrantar derechos ni principios constitucionales, como el debido proceso y la seguridad jurídica.