Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El 11 de diciembre de 2006, la recurrente acusó defectos absolutos, objetando la querella por no haber sido notificada con la prueba adjunta y en audiencia de consideración de 15 del mismo mes y año, el Juez Quinto de Sentencia, la rechazó mediante Auto Interlocutorio 340/06 (fs. 22 a 24 y 26 a 31).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR