SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

Los Vocales recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 175 a 177, que fue leído en audiencia, en lo principal sostuvieron que: 1) Cabe advertir que el juicio ordinario seguido por Germán Luís Rosales Omonte y otra, contra Aida Rosales de Caballero, se tramitó en el Juzgado de Partido de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; 2) Una vez remitido el proceso a la Sala Civil Segunda, la codemandada Aida Sebastiana Rosales de Caballero, se apersonó mediante memorial de 3 de febrero de 2005, en el otrosí de su memorial señaló como domicilio procesal el tablero de la Secretaria de Cámara, cumpliéndose con lo dispuesto por el art. 133 modificado del CPC; 3) Señalado el domicilio en la Secretaría de Cámara en cumplimiento del art. 133 CPC, el Oficial de Diligencias notificó a la recurrente el 20 de marzo de 2007, en la domicilio mencionando, esto es en el tablero de la Secretaria de Cámara, como también se le notificó con otras actuaciones en dicha morada. Si bien en la diligencia de “fs. 393 del expediente original” figura la notificación tanto a la recurrente como al apoderado de la congregación Miyazaki, este hecho no tiene importancia porque ninguno de ellos planteó recurso de casación; y, 4) La recurrente por memorial de 3 de abril de 2007, planteó ante la Sala Civil Segunda incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007 (art. 149 del CPC) solicitando se disponga una nueva notificación, tramitado el incidente sin necesidad de apertura de término de prueba por innecesario, por Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, se rechazó la nulidad de la diligencia de notificación pedida por la recurrente y Javier Gamarra Jordán, esta resolución no fue impugnada por la recurrente por el recurso de casación.