SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
Para el caso que el expediente sea remita del Juzgado de origen a otro, en el caso especial de alzada, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa, igualdad jurídica y debido proceso, por medio de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se han introducido modificaciones -entre otros- al Capítulo del recurso de apelación, así en el caso que nos ocupa señala: “ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA) Modifícase el artículo 231° en los siguientes términos: "Art. 231°. (RADICATORIA) Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", a partir de esta modificación ya no rige el domicilio automático en segunda instancia; es decir “la secretaria de cámara”, sino el señalado por las partes en su memorial de apersonamiento al Tribunal de alzada o en su caso el que habían fijado en primera instancia.
El Tribunal Constitucional, ha asumido este entendimiento así tenemos, entre otras la SC 0040/2003-R de 14 de enero “(...) el art. 231 CPC, determinaba que; 'Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal'; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 LAPCAF, cuyo texto que sustituyó al anterior que simplemente establecía que "Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR