Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Renán Jiménez Sempértegui, Virginia Rocabado Ayaviri, María del Carmen Ponce de Rocha y Richard Ruly Rodríguez Flores, Vocales y Oficial de Diligencias, respectivamente todos de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando concedan la tutela demandada y se disponga que se anule la notificación con el Auto de Vista para que se cumpla con el mandato de los arts. 231, 238 del CPC y la SC 1189/2006-R, pronunciado por la Sala Penal Segunda y se notifique en el domicilio procesal o bien personalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR