SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 31 de enero de 2005, fue sorteada la apelación del proceso ordinario que sigue Luis Germán Luís Rosales Omonte en su contra y la congregación de las hermanas de la caridad “Miryazaki”, que radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Sala que decreto “radíquese el conocimiento de la presente causa en esta oficina de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil”. Se apersonó la recurrente y no así el apoderado de la referida congregación (sic), se procedió al sorteo de la causa el 15 de enero de 2007, ante los votos disidentes al proyecto presentado, se envió a segundo sorteo efectuado el 5 de marzo de 2007.
Con el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, fue notificada en el tablero de la Sala y a Javier Gamarra Jordán apoderado legal de la congregación Miyazaki en la misma fecha, es decir, el 20 de ese mes y año. Arguye que, el 4 de abril de 2007, se enteraron que con el Auto de Vista ya fueron notificados por lo que inmediatamente presentaron memorial de nulidad de la notificación.
Por memorial de 13 de abril de 2007, adjuntó jurisprudencia que respalda los fundamentos de su solicitud de nulidad de notificación, precedente que resulta ser obligatorio y vinculante, que es de conocimiento de la Sala, además ha permitido que se practique la notificación en el tablero de la Sala causándole perjuicios irreparables y dejándole en indefensión por no poder hacer uso de los recursos que la ley le franquea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR