Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Con el decreto de radicatoria fue notificada la recurrente en el tablero de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda, así también Javier Gamarra Jordán. Por memorial de 3 de febrero de 2005, la recurrente se apersonó a la referida Sala y señaló como domicilio la Secretaria de Cámara, apersonamiento que fue admitido por providencia de 4 de febrero del mismo mes y año (fs. 2 vta.; 3 y vta.; 4; 61 vta. a 62 y vta., 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR