SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. El caso analizado
De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante, fue notificada, con su apersonamiento y con el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda, diligencias que la accionante las considera lesivas a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que presentó incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado mediante Auto que motivó la presente acción, empero también se ha evidenciado, que la accionante se apersonó al Tribunal de alzada por memorial de 3 de febrero de 2005, en el que denunció su domicilio procesal en forma clara y precisa “Observando las previsiones contenidas en el art. 231 del CPC, se tenga por domicilio legal la secretaria de Cámara” el que fue admitido por el Tribunal de alzada mediante decreto de 4 de febrero de 2005, de donde resulta que las notificaciones practicadas por el Oficial de Diligencias son correctas; asimismo, la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas, razón por la cual se considera que no se han vulnerado el derechos constitucionales alegados por la accionante, debiendo por este motivo negarse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR