Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Con el Auto de Vista de 10 de marzo de 2007, fue notificada en el tablero de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda, así como a Javier Gamarra Jordán apoderado legal de la congregación de las Hermanas de la Caridad “Miyazaki”, a la misma hora y en similar fecha, es decir en 20 de marzo de ese año. Por memorial de 12 de abril de 2007, la recurrente presentó incidente de nulidad de notificación, previo traslado fue rechazado por Auto de 4 de mayo de 2007 (fs. 15 a 16 a 33 y vta., 73, a 75; 91 a 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR