SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
De la misma manera, entre otros instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos que en virtud al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.1 señala lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones (…)”; del texto de este precepto se aprecia que partiendo de la igualdad de todas las personas ante los órganos jurisdiccionales, en su primera parte se contempla el derecho a la defensa y en la segunda, cuando se refiere al derecho a ser oído públicamente y con todas las garantías para la determinación de los derechos, se refiere en esencia al derecho de acceso a la justicia que tiene la víctima.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en segunda instancia
- ARTÍCULO 21°.- (RADICATORIA)
- Fragmento 15
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- III.4. El caso analizado
- APROBAR