SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
1) Que, el recurso de amparo constitucional presentado, es confuso y fuera de lugar; toda vez que, el recurrente no señaló expresamente las vulneraciones a sus derechos o garantías en las que hubiesen incurrido, ni cómo ni en cuál de las Resoluciones que citó, (01/2006, 023/2006, y 052/2006); siendo la última que rechazó el recurso de reposición, la única que se encuentra dentro de término para accionar el presente recurso.
El recurrente, ahora accionante manifestó que las autoridades recurridas, ahora demandadas vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, y al debido proceso, por cuanto: 1) Se rechazó el incidente de falta de personería presentado en la demanda de reparación de daños que le siguen, sin considerar que el poder adjunto, no le otorga facultad de formalizar dicha demanda; y, 2) No fue notificado con la solicitud ni con el Decreto de admisión de la misma, tal como establecen los art. 163 inc. 1), 120 y 121.I.II del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR