SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 05/07 de 17 de abril de 2007, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentada por Alcides Guardia Céspedes contra Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 8 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR