SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
ii)
ii) Que la fecha a tomarse en cuenta para la presentación del presente recurso, es la de la notificación con el citado Auto de Vista, y que cualquier otro acto que no se refiera al punto concreto de lo ya resuelto y que fuera impugnado mediante recurso de reposición, por segunda vez, en la audiencia de reparación del daño, que fue rechazado; posteriormente, apelado y resuelto por el Auto de Vista 052/2006, no resulta idóneo para computar el término de la inmediatez, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se cumplió con el principio de inmediatez, al presentarse el recurso de amparo constitucional transcurridos más de once meses de haber sido notificado con la Resolución indicada, por lo que no corresponde ingresar al fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR