Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
c)
c) Con relación a la supuesta falta de notificación con el decreto de admisión de la demanda de reparación del daño, no es evidente, toda vez, que si el recurrente no hubiese tenido conocimiento, no hubiera asistido a la audiencia de calificación del daño, conjuntamente su abogado defensor, y aún si existieran defectos relativos en la notificación, de acuerdo al art. 170 inc. 3) del CPP, estos quedarían convalidados, pues el acto consiguió su fin respecto a los interesados, por lo que no hubo vulneración a los derechos a la igualdad y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR