Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. De fs. 14 a 15, cursa el acta de la audiencia oral de reparación del daño de 28 de septiembre de 2005, en la que el Juez recurrido, ordenó que se notifique al recurrente y a otra, con el decreto de admisión de la demanda, de acuerdo a la parte final del art. 163 del CPP, aspecto que fue subsanado de acuerdo a la notificación (fs. 16), en la que consta que el recurrente fue notificado con la demanda, el decreto de 22 de septiembre de 2005, ampliación de que la demanda y el acta de la audiencia de reparación del daño.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR