SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 22

           En ese entendido, teniendo en cuenta el principio de inmediatez que rige esta acción de defensa, la SC 0128/2010-R de 10 de mayo ha establecido que el plazo previsto en el art. 129.II de la CPE:"…encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.