SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 23

           Complementado a la jurisprudencia glosada, con referencia al plazo de caducidad establecido, la SC 0579/2010-R de 12 de julio, manifestó el razonamiento siguiente: Al igual que al hábeas corpus, la Constitución abrogada concebía al amparo constitucional como un recurso, y así se denomina también en la Ley del Tribunal Constitucional, en tanto que la Constitución vigente utiliza la denominación de acción de amparo constitucional, entendiéndola como el derecho que tiene la persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos ilegales provenientes de funcionarios públicos o de particulares.