SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

en el plazo máximo de seis meses

El art. 19.IV de la CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional- establece que se: '....concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...'. Por su parte, el art. 129.I y II de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…' en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.