SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que le siguió Lorenzo Tórrez Céspedes, fue condenado por el delito de abigeato, Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada el 2 de octubre de 2003, fecha en la que fueron notificados los condenados, con el Auto Supremo de rechazo del recurso de nulidad, presentado contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni.
Posteriormente, Mario Johnny Tórrez Moreno invocando el poder 476/2002 de 9 de abril, se arrogó la capacidad de formalizar demanda en su contra y otros coacusados, exigiendo a nombre del acusador particular, Lorenzo Tórrez Céspedes, la calificación y pago de daños civiles, demanda radicada en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, a cargo del Juez, Federico Guillermo Durán Reiss; sin embargo, la mencionada atribución no le correspondía al apoderado, toda vez que el mandato señalado, en ninguna de sus partes le otorgaba la facultad de formalizar dicha demanda ante el Juzgado mencionado, aspecto que no fue observado por el Juez, quién contraviniendo las normas adjetivas civiles, penales, el Código Civil y la propia Constitución Política del Estado, admitió ilegalmente la personería del apoderado; y por consiguiente, la demanda, con la que no fue notificado de acuerdo al Código Procesal Penal, viciando de nulidad las actuaciones que se siguieron hasta el momento de su presentación espontánea y tácita a través del memorial de 15 de noviembre de 2005, cuando ya transcurrieron dos años, un mes y trece días de ejecutoriada la Sentencia penal.
Dicha demanda, fue presentada en Secretaría de la Sala Penal, el 17 de septiembre de 2005 y ampliada por Lorenzo Tórrez Céspedes el 28 de septiembre del mismo mes y año, con base en la demanda presentada por su apoderado, que lejos de enmendar la irregularidad del demandante apoderado, ratificó el mandato impugnado.
No obstante, de haber impugnado oportunamente la falta de personería del apoderado, el Juez recurrido mediante Auto Motivado 28 de 24 de febrero de 2006, rechazó su excepción, Resolución que fue recurrida de apelación y confirmada por las Vocales recurridas a través del Auto de Vista 023/2006 de 28 de abril, contra toda norma legal atinente al caso. Demanda que continuó con los vicios de nulidad señalados hasta culminar con una Sentencia desfavorable para el recurrente, la misma que fue apelada ante el Tribunal de alzada de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, quienes resolvieron el recurso de apelación mediante el Auto 52/2006 de 18 de octubre, rechazando por ser manifiestamente inadmisible al no estar contemplado en la norma penal adjetiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mirna Teresa Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Federico Guillermo Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- este medio de defensa se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional
- III.4. El caso analizado
- APROBAR