SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

El abogado de los recurridos, José Bonilla Flores y Miriam Siles de Bonilla, en su informe escrito cursante de fs. 205  a 206, y en audiencia, señaló: 1) El 2 de octubre de 2006, el recurrente planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión de servidumbre de paso y resarcimiento de daños y perjuicios ante el Juzgado Agrario, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 96.1 y 2, de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mientras no se resuelva la mencionada causa no se puede plantear el recurso de amparo constitucional; 2) Su cliente, José Bonilla Flores en la vía ejecutiva ha demandado a Edwin Arlex Vásquez Patiño y de acuerdo a los datos del expediente, se evidencia que el inmueble del demandado en ese proceso, sigue registrado a su nombre y con hipoteca judicial a favor de su cliente, hecho que es corroborado por el certificado alodial del referido inmueble que adjuntan, por lo que el recurrente carece de personería para plantear este recurso, como lo exige el art. 97.I de la LTC, puesto que el hecho de que exista una minuta de transferencia con reconocimiento de firmas de 16 de junio de 2004, entre Erwin Arlex Vásquez Patiño y Georgina Patiño de Vásquez a favor de Adán Patiño Gutiérrez, de la parcela 55, no acredita su titularidad, puesto que el referido contrato es sólo un acuerdo entre partes que no puede afectar a un tercero como lo estipula el art. 523 del Código Civil (CC), ya que para acreditar su titularidad debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1538 del mencionado cuerpo de leyes; 3) Para demostrar la temeridad, prepotencia, atropello, actitud abusiva y dolosa del que han sido objeto sus clientes por parte del recurrente, adjuntan fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigación de la causa penal tramitada en su contra y otros, ante la FELCC, por los delitos de allanamiento de domicilios y otros delitos que están siendo investigados bajo la dirección del Fiscal; 4) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otras acciones legales, y el recurrente tiene la vía expedita para recurrir ante la autoridad competente, por cuanto el Tribunal Constitucional, es un tribunal de garantías constitucionales y no un tribunal ordinario para que a él se acuda, obviando los procesos legales que establecen las leyes en actual vigencia y refutando de “que el camino es de orden público, (sic),”entonces por qué no acude a la Subprefectura respectiva para que ordene las medidas que el caso aconseje; y, 5) Sus clientes son legítimos propietarios de sus parcelas y son libres de poner reja en el ingreso de su propiedad porque tienen trabajo realizado y el hecho de que esté abierta la misma, significa la pérdida de sus herramientas de trabajo, sus productos, siendo por ello este recurso infundado, contradictorio y en el que no ha acreditado su legitimidad activa, puesto que en el interdicto que él ha presentado señala que es el apoderado de Erwin Arlex Vásquez Patiño y posteriormente exhibe una minuta de transferencia donde supuestamente le transfieren la propiedad a su favor, pese a que el recurrente tenía conocimiento de la deuda que existía entre su cliente y Erwin Arlex Vásquez Patiño, teniendo al respecto serias dudas sobre la autenticidad de esa minuta de transferencia, ya que para comprarle la propiedad debería haber verificado la legalidad de la documentación; solicitando se declare improcedente el recurso con costas, al no haber acreditado su legitimidad activa y además de no ser este recurso sustitutivo de otras acciones legales, aclarando que sus clientes no han violado ninguna garantía constitucional.