Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Del 27 al 31 de julio de 2007, los recurridos cerraron de manera definitiva con reja y candado, el ingreso del referido camino hasta la parcela del recurrente, quién ante ésta medida acudió ante el Subprefecto de la provincia Andrés Ibáñez, el que mediante nota de 26 de ese mes y año, dirigida al recurrente, le comunicó que declinó de competencia al haber tenido conocimiento que el conflicto sobre el cierre del camino iba a ser resuelto en instancias judiciales, a la vez que prohibió la aplicación de la Resolución 07/2006 que emitió, comunicando tal decisión al Corregidor de la comunidad “1ro. de mayo” “el Cañadón” (fs. 35 a 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR