SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Entre el 22 y 23 de agosto de 2006, los recurridos José Bonilla Flores y Miriam Siles de Bonilla, cerraron con reja y candados el ingreso del camino que pasa por la propiedad de ellos, hasta su parcela, siendo la única vía de acceso, habiendo realizado sus reclamos y acudido ante el Subprefecto de la provincia, Andrés Ibáñez, quien emitió la Resolución 097/2006 de 10 de noviembre, por la cual prohíbe el cierre a título de propiedad, de los caminos prefecturales, municipales, vecinales y de orden público, que vincule provincias, municipios, comunidades, vecinos colindantes y/o usuarios permanentes que transitan de forma regular para llegar a su predios y cultivos en caminos tradicionales de uso público y/o privado de por lo menos tres años de antigüedad en toda la jurisdicción de la provincia Andrés Ibáñez, a la que se dio cumplimiento por el Corregidor del municipio de La Guardia (fs. 22 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR